La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este martes la condena a Lázaro Báez y a otros 17 imputados en la causa por lavado de dinero, y también redujo la sentencia condenatoria de 12 a 10 años al empresario acusado por el delito de lavado de activos.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Mariano Borinsky –Presidente del Tribunal-, Javier Carbajo y Angela E. Ledesma, también ratificó en su fallo que hubo un lavado de USD 55 millones, y confirmó decomisos y multas por USD 65 y USD 330 millones, respectivamente.
No obstante, hubo una decisión dividida en la Sala IV, debido a que Borinsky y Ledesma sostuvieron que el dinero lavado provenía de hechos de evasión por los que fue condenado Báez, y también afirmaron que era “inconducente” analizar si debía considerarse también como delito anterior la corrupción en la obra pública.
Esta última se refiere a la Causa Vialidad, que busca condenar a la vicepresidenta de la Nación Cristina Kirchner a la pena de 12 años de prisión y la proscripción, y que se conocerán los fundamentos de la condena el próximo 9 de marzo. Contrario a los dos miembros restantes de la Sala IV, disidió en este punto el otro juez del tribunal, Javier Carbajo.
También por mayoría, Borinsky y Ledesma absolvieron de la causa a las hijas de Lázaro Báez. “Quedó acreditado que el dueño del capital no declarado, que fue depositado a nombre de otras personas y, luego de la circulación propia de esta modalidad delictiva, ingresado en la cuenta de Austral Construcciones, siempre fue Lázaro Antonio Báez”, sostuvo el máximo tribunal de Comodoro Py 2002.
Con la confirmación de las condenas por parte de la Cámara de Casación, son 10 años de prisión para Lázaro Báez, 6 años y 6 meses para Martín Báez, 6 años para Jorge Oscar Chueco y Rodolfo Pérez Gadín, 5 para Julio Enrique Mendoza, 3 años y seis meses para Leonardo Fariña. A estos imputados se los consideró como coautores delito de lavado de activos agravado.
Además, la Cámara Federal de Casación Penal también confirmó la condena de 4 años y seis meses para Juan Alberto De Rasis, César Gustavo Fernández, Fabián Virgilio Rossi y Eduardo Guillermo Castro; todos considerados como partícipes necesarios del delito.
Por otro lado, la Sala IV ratificó en la sentencia condenatoria 3 años de ejecución en suspenso para Federico Elaskar, Claudio Fernando Bustos, Alejandro Ons Costa, Martín Andrés Eraso y Leandro Antonio Báez, y 2 años y 6 meses para Walter Feliciano Zanzot. Todos los anteriormente nombrados son considerados en el fallo como partícipes necesarios y secundarios del delito de lavado simple.
Asimismo, a todos ellos y a las empresas Austral Construcciones S.A. (ACSA) y Top Air S.A., se les confirmó en el fallo multas que oscilan entre dos y seis veces el monto de las operaciones (de U$D 109.600.000 a U$D 328.800.000). Además, la Cámara de Casación ratificó el decomiso de activos por valor equivalente a 65 millones de dólares.
A pesar del número de imputados, la causa por lavado de dinero ya no tiene detenidos. Lázaro Báez está en prisión domiciliaria pero por otra investigación por presunto lavado de dinero en la compra de propiedades, que aún no llegó a juicio. Igualmente, las futuras detenciones de aquellos que deban cumplirlas se evaluarán si es que el fallo queda firme en la Corte Suprema de Justicia.
Para la Cámara de Casación, a través de un mecanismo societario y financiero, que incluía el empleo de sociedades que eludieron los controles fiscales, los imputados en la causa permitieron la expatriación y el movimiento de dinero por transacciones en distintos bancos internacionales.
Posteriormente, los imputados repatriaron ese dinero con una operación bursátil con lavado de dinero, junto a otros activos que fueron detectados y decomisados, dando una suma total equivalente a USD 54.870.000 durante el período comprendido entre finales del año 2010 y abril de 2013.
En la causa ratificada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, se constató que los principales acusados conformaron una estructura jurídica, societaria y bancaria en la Argentina y en el extranjero.
De este modo, se canalizaron, transfirieron, disimularon, ocultaron y se pusieron en circulación en el mercado, fondos procedentes de delitos. Esto, con el objeto de cortar todo lazo con su fuente ilegal e integrar esos activos al circuito económico formal bajo una apariencia lícita.
Además, el fallo establece que se probó que el dinero depositado en el extranjero ingresaba a las cuentas de diversos bancos internacionales, generalmente con bajos controles fiscales, a nombre de otras personas jurídicas.
En este punto, los acusados circularon y finalmente reunieron en una cuenta a través de la cual se adquirieron bonos de deuda pública que ulteriormente fueron liquidados en la plaza local, simulando una supuesta inversión multimillonaria de una empresa fiduciaria suiza para adquirir acciones de la empresa Austral Construcción S.A. (ACSA).
Sin embargo, en la causa quedó acreditado que el dueño del capital no declarado, que fue depositado a nombre de otras personas y, luego de la circulación propia de esta modalidad ilegal, ingresado en la cuenta de ACSA, siempre fue Lázaro Báez, quien se valió de distintos coimputados para lavar el dinero de origen espurio, proveniente de hechos ilícitos de delitos tributarios.